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 Plan estratégico de Subvenciones

Desde la Comisión Permanente del Consejo Municipal de la Agenda Local 21 se trata de integrar el PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA dentro de la implantación de la Agenda Local 21 para el municipio, a la vez que facilitar los criterios que dicho plan debe comprender para encontrarse acorde a las futuras Líneas Estratégicas que se deriven del Plan de Acción que promulgará el desarrollo e implementación de la propia Agenda Local 21 y en consonancia con los actuales Planes y Programas que el Ayuntamiento aborda o piensa llevar a cabo hasta la aprobación definitiva del Plan de Acción.

No es objeto de la presente propuesta la realización del Plan Estratégico de Subvenciones, sino posibilitar la adecuación en la redacción del mismo para su integración en las directrices que puedan llegarse a abordar en el desarrollo e implementación de la Agenda Local 21 del municipio de Ponferrada y su Plan de Acción.

A] Antecedentes
B] PROPUESTA
    1. RESPONSABILIDAD Y DIRECCIÓN DEL PLAN
    2. ADECUACIÓN DEL PLAN
    3. REVISIÓN DEL PLAN
    4. SEGUIMIENTO Y VALIDACIÓN

A] Antecedentes

La Ley General de Subvenciones –Ley 38/2003, de 17 de noviembre- cuyo objeto es la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas, tiene en cuenta esta orientación, estableciendo además un principio básico de transparencia.

Así, las Administraciones deberán hacer públicas las subvenciones que concedan y formar una base de datos de ámbito nacional que contenga información relevante sobre las subvenciones concedidas, pretendiéndose con ello una mayor transparencia e información que elimine las interferencias que afectan al mercado.

Asimismo, se articulan una gran variedad de instrumentos como son, entre otros, la elaboración de un plan estratégico de subvenciones, un sistema de seguimiento a través del control y evaluación de objetivos, la corrección de las insuficiencias normativas, la mejora de la gestión y el control de las conductas fraudulentas.

La nueva ley responde a la necesidad de dotar al ámbito de las subvenciones de un régimen jurídico propio y específico que permita superar las insuficiencias del anterior y que contemple instrumentos y procedimientos que aseguren una adecuada gestión y un eficaz control de las subvenciones. La nueva regulación da una cobertura exhaustiva a todo el proceso de gestión de las ayudas, desde los principios que deben regirlo hasta las sanciones.

Entre las novedades más importantes que introduce la ley destaca la creación de una base de datos nacional en la que se incluirán todas las subvenciones que concedan las Administraciones Públicas, a través de la cuál se busca una mayor transparencia, una mejor coordinación entre las diferentes administraciones públicas (central, autonómica y local) y una mejor cobertura de la información requerida por la Intervención General de la Administración del Estado para su función de control y para dar cumplimiento a la exigencia de la Unión Europea respecto al control de la acumulación y concurrencia de las ayudas.

También establece que las administraciones públicas convocantes de ayudas deberán concretar, con carácter previo, los objetivos y efectos que se pretenden con la aplicación de las mismas, el plazo de la consecución de estos, sus costes previsibles y su financiación en un plan estratégico de subvenciones, lo que apoyará los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que plantea la nueva ley.

Por otra parte, la ley también supone avances en el proceso de concesión de subvenciones e introduce la posibilidad de establecer una fase de preevaluación de solicitudes, de modo que en la fase definitiva, de evaluación, sólo estén los solicitantes que hayan cumplido los requisitos administrativos. Asimismo, incide en el principio del dato único (ya establecido en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual los beneficiarios no tendrán que aportar documentos que ya tenga la Administración) y en la presentación telemática de las solicitudes.

Otra novedad muy destacable es la clara tipificación de las infracciones y el establecimiento de sanciones graduales en función de la infracción. Las infracciones van desde la presentación de cuentas justificativas inexactas del uso dado a las ayudas, en el caso de infracciones leves, hasta la obtención de una ayuda falseando las condiciones requeridas para su concesión, en el caso de infracciones muy graves.

En la actualidad, la regulación de esta área se encontraba en los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1998 que recogía el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en el Decreto 2784/1964 sobre justificación de subvenciones, en el Real Decreto 2225/1993 sobre procedimiento para la concesión de subvenciones y en el Real Decreto 2188/1995 sobre el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.

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B] PROPUESTA

En la Ley 36/2003 General de Subvenciones se establece en la DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA. Planes y programas sectoriales: Los planes y programas relativos a políticas públicas sectoriales que estén previstos en normas legales o reglamentarias, tendrán la consideración de planes estratégicos de subvenciones de los regulados en el apartado 1 del artículo 8 de esta Ley, siempre que recojan el contenido previsto en el citado apartado.

Por lo que el futuro Plan de Acción derivado de la Agenda Local 21, en fase de implementación en el municipio de Ponferrada, obedece a dicha disposición como planificación integrada en el municipio. Se realizará y estructurará de forma priorizada una línea de subvenciones para los planes y programas que así lo requieran dentro de las líneas estratégicas de acción de la agenda.

Como primer paso a desarrollar dentro del Plan de Acción se establecerá la definición de las Líneas Estratégicas, siendo los grandes ejes previsibles para la mejora ambiental de la Entidad Local y la progresión hacia un modelo de desarrollo sostenible. Deben reflejar por tanto, la política medioambiental que rige a la Entidad Local. Estas grandes áreas temáticas se crean con el fin de agrupar actuaciones de mejora ambiental con un objetivo común, de manera que su ejecución sea más fácil y que se tenga en cuenta su relación.

Entre las consideraciones para la definición de las Líneas Estratégicas se tendrán en cuenta las diferentes aportaciones de las fases previas, así:

  • De la Diagnosis Técnica inicial se desprenden una relación de recomendaciones para cada factor estudiado, estas suelen ser acciones a desarrollar para una mejora del medio ambiente local y están encaminadas a un desarrollo local sostenible.
  • De la Diagnosis Cualitativa se pretende captar los intereses e inquietudes de la población sobre el medio ambiente local.
  • La Entidad Local y dentro de su política de desarrollo socioeconómico, puede disponer de planes y proyectos que se están ejecutando o que ya están aprobados. Todos estos planes se deberán tener en cuenta y enlazarse en la medida de lo posible con el Plan de Acción Ambiental.

  • Las Líneas estratégicas a definir deben plantearse teniendo en cuenta la opinión de todos los grupos políticos locales y del ámbito supramunicipal, de manera que el equipo técnico las define y los representantes del Pleno las revisen y aprueben.
  • Deberá observarse la disponibilidad de medios económicos, técnicos y humanos, así como la posibilidad de ayudas y subvenciones. Estos son factores muy importantes a tener en cuenta para desarrollar unas líneas de actuación coherentes y factibles.

Sobre la base de estas aportaciones se crearán las líneas estratégicas básicas para la consecución de un desarrollo sostenible.

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1. RESPONSABILIDAD Y DIRECCIÓN DEL PLAN

Se realiza la propuesta en la que la dirección y aprobación de este Plan Estratégico de Subvenciones sea llevado a cabo por la Comisión Permanente del Consejo Municipal de la Agenda Local 21, y tras su presentación ante a dicho Consejo será refutado por el Pleno Municipal.

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2. ADECUACIÓN DEL PLAN

Acorde al Capítulo IV del Presupuesto Municipal para el ejercicio 2004 se mantendrán las actuales áreas que en el municipio de Ponferrada implican líneas de subvenciones según el Anexo de Transferencias Corrientes.

Todas ellas deberán ser recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones y acordes a la estructuración actual del Ayuntamiento (sus diferentes concejalías y áreas o secciones) y además de tener en cuenta los criterios de sostenibilidad que el Municipio ha adquirido el compromiso de respaldar con la firma y adhesión a la Carta de Aalborg (Carta Europeas de las Ciudades Sostenible).

Estos criterios de sostenibilidad se basan en:

  1. Uso eficiente de los Recursos Naturales: aumentar el uso de los recursos continuos, no superar el ritmo de renovación de los recursos renovables e ir sustituyendo progresivamente los no-renovables.
  2. No superración de la capacidad de carga ni de la capacidad de regeneración del medio: minimizar los niveles de contaminación y la cantidad de residuos, así como garantizar su gestión adecuada.
  3. Valoración y protección de la biodiversidad.
  4. Uso sostenible del suelo: el espacio urbano no puede crecer a costa de la degradación del suelo, puesto que el suelo es un recurso finito.
  5. Garantizar la movilidad y accesibilidad de todas las personas, al mismo tiempo que se respeta el medio ambiente.
  6. Empleo de los recursos locales y diversificación de la Economía: siempre que sea posible las necesidades locales se han de satisfacer con recursos locales.
  7. Acceso a un trabajo con un salario justo para todas las personas.
  8. Acceso a los servicios básicos para todas las personas a un coste razonable.
  9. Incremento de la equidad y justicia social, eliminando la pobreza y los diferentes tipos de discriminación (sexo, edad, origen Étnico, discapacidad, etc.) y reduciendo las desigualdades económicas.
  10. Garantizar una buena calidad de vida para todas las personas, respetando las necesidades de las generaciones presentes y futuras.
  11. Implicación social en el proceso de Sostenibilidad Local y acceso a la información garantizado. Todas las personas han de tener el derecho y la posibilidad de participar en los procesos de toma de decisiones que afectan a sus vidas.
  12. Solidaridad ante los problemas en el ámbito global: Sostenibilidad Global. El desarrollo sostenible no puede realizarse a costa del impacto en otros lugares y pueblos del Planeta, ni de las posibilidades de las generaciones futuras para satisfacer sus necesidades y disfrutar de un ambiente saludable y diverso.

De esta forma la definición de cada una de las materias o acciones que se redacten para el Plan Estratégico de Subvenciones, deberá abordar los siguientes apartados:

  1. Priorización de las subvenciones y definición de los objetivos generales.
  2. Otorgar una partida presupuestaria a las subvenciones.
  3. Objetivos específicos de la subvención y su temporalidad.
  4. Criterios de selección para la concesión de subvenciones.
  5. Modelo de seguimiento y control de las subvenciones.

Dentro de cada aspecto se ha de garantizar por tanto, que no se vulneran los criterios de sostenibilidad anteriormente citados.

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3. REVISIÓN DEL PLAN

Tras la elaboración del Plan de Acción de la Agenda Local 21 y la definición de las Líneas Estratégicas derivadas del mismo en forma priorizada, se deberán adecuar los Planes y Programas operativos en el municipio, como será el caso del Plan Estratégico de Subvenciones. Pudiéndose por tanto renovar las subvenciones en curso, así como ampliar o remodelar las mismas con la finalidad de dar respuesta a los propósitos que se definan en las líneas prioritarias del Plan de Acción.

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4. SEGUIMIENTO Y VALIDACIÓN

Además de las consideraciones que la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones, establece como sistema de seguimiento a través del control y evaluación de los objetivos. La dinámica de la propia agenda crea una serie de indicadores que observan el grado de cumplimiento de cada una de las líneas establecidas y de los criterios de sostenibilidad. Por lo que podrán y deberán estar en perfecta sintonía con los controles que se estimen y propongan en la redacción del Plan Estratégico de Subvenciones.

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