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 SGMA Y EMAS

¿Qué es EMAS?

Implantación de un sistema de gestión medioambiental

Proyecto Municipio Turístico Sostenible

¿Qué es EMAS?

Hablamos del Reglamento 761/2001 EMAS del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoria medioambientales : “Se establece un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales, denominado EMAS, que permite la participación con carácter voluntario de organizaciones, para la evaluación y mejora del comportamiento medioambiental de dichas organizaciones y la difusión de la información pertinente al público y otras partes interesadas.”

EMAS es un programa promulgado por la Unión Europea para que las organizaciones mejoren su comportamiento ambiental. Las organizaciones que lo deseen pueden adherirse a dicho sistema de gestión y auditoria medioambiental, y obtener así un certificado europeo de su comportamiento ambiental.

El EMAS establece la necesidad de que las organizaciones implanten un SGMA (Sistema de Gestión Medioambiental), mediante la realización de una política medioambiental, la definición de metas y objetivos y la elaboración de programas de actuación. Todo esto se ve completado por la DECLARACIÓN AMBIENTAL, que suministra al público información relacionada con la actuación medioambiental del organismo.

EMAS está abierto a cualquier organización pública o privada que desee mejorar su comportamiento en materia de medio ambiente.

Para que un organismo pueda ser incluido en el registro europeo EMAS deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Realizar un análisis medioambiental de sus actividades.
  2. Implantar un Sistema de Gestión Medioambiental.
  3. Realizar auditorias medioambientales
  4. Elaborar una declaración medioambiental
  5. Obtener verificación independiente por parte de un verificador EMAS
  6. Registrarse en un organismo competente de un Estado miembro

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Implantación de un sistema de gestión medioambiental

El Reglamento 761/2001 en el Anexo I desarrolla los requisitos que deben seguirse para implantar un sistema de gestión medioambiental. En dicho anexo se remite a la sección nº 4 de la norma EN ISO 14001:1996.

Por lo tanto para implantar un sistema de gestión medioambiental según reglamento EMAS se seguirá los 17 primeros pasos igual que en ISO 14001. Estos pasos serán:

Planificación

1. Definición de la política medioambiental
2. Identificación de impactos medioambientales significativos
3. Requisitos legales
4. Definición de objetivos y metas medioambientales a conseguir
5. Definición del programa de gestión medioambiental

 Realización

6. Estructura y responsabilidades
7. Formación, concienciación y competencia
8. Comunicación
9. Documentación del sistema de gestión medioambiental
10. Control de documentación
11. Control operativo
12. Plan de contingencia y de emergencia

Comprobación

13. Seguimiento y medición
14. No-conformidad, acciones correctivas y preventivas
15. Registros
16. Auditoría interna del sistema de gestión medioambiental

 Actuación

17. Revisión por la dirección
18. Declaración medioambiental
19. Validación, comunicación y registro

Estos dos últimos pasos diferencian el “EMAS” de la “ISO 14001”, ya que en la norma ISO no se exige la declaración medioambiental y tampoco la validación, bastará con obtener la certificación de un entidad certificadora. Otra diferencia entre los dos sistemas es la realización de auditorias medioambientales.

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Proyecto Municipio Turístico Sostenible

Municipio Turístico Sostenible es un proyecto impulsado por la Secretaría General de Turismo con el objeto de definir e implantar un sistema de gestión medioambiental en municipios turísticos, con asistencia técnica especializada y la participación de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y de acuerdo a los requisitos establecidos en el Reglamento Comunitario 761/2001 EMAS.

La utilización del Reglamento CEE 761/01 para la implantación de sistemas de Gestión Medioambiental en nuestro Ayuntamiento conlleva una serie de ventajas destacando:

  • Otorgamiento de un distintivo válido a nivel europeo.
  • Respaldo y reconocimiento por parte de la Administración como norma comunitaria que es.
  • Mejora continua respecto al Medio Ambiente.
  • Posibilidad de utilizar un logotipo como marca reconocida en el ámbito de la Unión Europea.

La integración de un municipio turístico en el Sistema Comunitario de Gestión y Auditorias Medioambientales lleva implícito obtener un reconocimiento oficial del compromiso del Ayuntamiento con relación a la mejora del Medio Ambiente. Este reconocimiento comporta la posibilidad de obtener la Declaración de Participación en el Sistema Comunitario de Ecogestión y Ecoauditoría que otorga la UE, así como de constar en los listados oficiales de organizaciones adscritas al Sistema publicados diariamente en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

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